Articulo 74 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
Artículo 74. Determinaciones de las Normas Complementarias
1. Las Normas Complementarias de los Planes Generales tendrán por objeto regular aspectos no previstos o insuficientemente desarrollados por aquéllos.
2. Estas normas contendrán las siguientes determinaciones:
a) Fines y objetivos de su promulgación, expresando su carácter complementario de los Planes Generales, así como su conveniencia y oportunidad.
b) Determinación del ámbito en que sean de aplicación estas normas.
c) Relaciones e incidencias con el Plan General.
d) Disposiciones que complementen las determinaciones referentes a la edificación y a las obras de urbanización, o que suplan eventuales deficiencias de la ordenación.
e) Previsiones para edificios o servicios públicos y otros fines de interés general o comunitario en suelo insuficientemente dotado.
3. Las Normas Complementarias no podrán en ningún caso modificar la calificación del suelo ni alterar las determinaciones del Plan General que complementen.
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992