Articulo 74 Tributos Cedidos
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Artículo 74. Gestión censal de la tasa.

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La gestión de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar realizados a través de máquinas tipo B o recreativas con premio y tipo C o de azar se realizará a partir de los datos que figuren en el correspondiente registro de matrículas de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas y de azar.

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  • Texto Original. Publicado el 26-10-2021 en vigor desde 01-01-2022