Articulo 74 Tributos Cedidos

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Artículo 74. Gestión censal de la tasa.

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1. La gestión de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar realizados a través de máquinas tipo B o recreativas con premio y tipo C o de azar se realizará a partir del censo tributario, conformado sobre la base de los datos de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas y de azar dependiente del órgano directivo de la Junta de Andalucía con competencia en materia de juego, que se publicará trimestralmente en la sede electrónica en la que se integren los servicios de la Agencia Tributaria de Andalucía e incluirá información de la cuota que corresponda a cada autorización de acuerdo con lo establecido en el artículo 52.

2. Durante el plazo comprendido entre el día 16 y el último día de los meses de enero, abril, julio y octubre las personas interesadas podrán formular las alegaciones que tengan por oportunas.

3. En la primera quincena de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre se anunciará mediante edicto de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía publicado en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" la publicación del censo definitivo en la sede electrónica en la que se integren los servicios de la Agencia Tributaria de Andalucía, referido a las máquinas autorizadas en ejercicios o trimestres anteriores. A tal efecto se tendrán en consideración las alegaciones formuladas por las empresas de juego, así como los demás documentos expresivos de las variaciones en la base de datos de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas y de azar elaborados por el órgano competente en materia de juego.

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