Articulo 743 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 743. Posible modificación de las medidas cautelares.

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Las medidas cautelares podrán ser modificadas alegando y probando hechos y circunstancias que no pudieron tenerse en cuenta al tiempo de su concesión o dentro del plazo para oponerse a ellas.

La solicitud de modificación será sustanciada y resuelta conforme a lo previsto en los artículos 734 y siguientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001