Articulo 75 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 75. Delimitación de áreas de prevención
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1. El Plan General de Ordenación delimitará áreas de prevención sobre aquellos espacios que presenten un manifiesto riesgo natural o tecnológico, incluido el de inundación, incendios, erosión, desprendimientos, accidentes graves, o cualquier otro de esta naturaleza.
2. Al margen de la sujeción de dichas áreas al régimen que se establezca con arreglo a su legislación específica, el Plan General de Ordenación las incluirá en la categoría de suelo no urbanizable más apropiada en aquellos casos en los que dichos riesgos sean incompatibles con la urbanización, salvo que se trate de terrenos que por su integración en la malla urbana tengan la condición de suelo urbano.
3. El Plan General de Ordenación considerará las servidumbres y limitaciones que sobre los terrenos colindantes se deriven de las pertenencias de dominio público para, en su caso, incluirlos en alguna categoría de suelo no urbanizable si se considera que la protección del demanio, de conformidad con su legislación específica, es incompatible con las actuaciones urbanísticas previstas para el suelo urbano o urbanizable.
