Articulo 75 Calidad Ambiental
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Artículo 75. Cese en el ejercicio de la actividad y transmisión de la titularidad.

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El titular deberá comunicar al órgano sustantivo ambiental su cese en el ejercicio de la actividad en el plazo máximo de un mes desde que tenga lugar el mismo. Si el cese se produce por transmisión de la titularidad, el nuevo titular deberá formular una nueva declaración responsable ambiental ante el ayuntamiento conforme a lo previsto en el artículo 72 de esta ley antes de hacerse cargo de la actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2023 en vigor desde 13-04-2023