Articulo 75 Conservación de la Naturaleza de Cantabria
Artículo 75. Programa Director de Conservación de la Naturaleza.
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1. La Consejería competente elaborará y aprobará el Programa Director de Conservación de la Naturaleza, que se configura como el instrumento básico de gestión que recoja las directrices, criterios, medidas y actuaciones precisas para la protección de los recursos naturales, así como las relaciones entre los espacios protegidos y las categorías que se definan, proponiendo aspectos de gestión comunes a todos ellos.
2. El Programa Director de Conservación de la Naturaleza desarrollará, además de los previstos en esta Ley, los siguientes contenidos:
a) Criterios generales de elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.
b) Contenidos, directrices y criterios para la elaboración de los instrumentos de planeamiento del medio natural, y en particular de los espacios naturales y de las especies amenazadas.
c) Establecimiento de objetivos generales de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria.
d) Directrices comunes de planeamiento, gestión de usos y actividades de lugares integrados en la Red regional de Espacios Naturales Protegidos, en particular en los siguiente ámbitos:
1.º Conservación y restauración de los espacios y recursos naturales,
2.º coordinación administrativa,
3.º planeamiento de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria,
4.º regulación de aprovechamientos, usos y actividades,
5.º participación ciudadana, sensibilización, formación y educación ambiental,
6.º infraestructuras e instalaciones,
7.º programa general de actuaciones en la Red, y
8.º organización e imagen.
e) Criterios para la inclusión de especies en las diversas categorías que integran el Catálogo de Especies Amenazadas de Cantabria.
f) Condiciones para la explotación de especies animales y vegetales de interés comunitario presentes en Cantabria cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación pueden ser objeto de medidas de gestión.
3. El Programa Director de Conservación de la Naturaleza será revisado y modificado cada cinco años, pudiendo serlo con anterioridad si las circunstancias lo aconsejan.
- Artículo modificado (75 (apdo. 3)) por Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
(S de 04-04-2025) en vigor desde 05-04-2025
