Artículo 75. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética
Artículo 75. Examen del de la persona que vaya a practicar la caza.
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1. Para obtener la licencia de caza de la Comunidad Autónoma de La Rioja por primera vez, será requisito necesario haber superado la prueba de aptitud, que, con una periodicidad de dos veces al año, convoque mediante resolución el titular de la Dirección General competente en materia de caza, que expedirá los certificados de aptitud a las personas que hayan superado dicha prueba. Para participar en las pruebas de aptitud será preceptivo el abono previo de la tasa correspondiente.
No será necesario que realicen el examen aquellas personas que hubiesen tenido licencia de caza, de cualquier ámbito de validez, con anterioridad a la entrada en vigor del antiguo Reglamento de Caza aprobado por Decreto 27/2004, de 17 de febrero.
Las personas menores de edad no emancipadas deberán presentar autorización expresa de sus padres, tutores o quienes estén encargados de su custodia.
2. Aquellas personas inhabilitadas por sanciones muy graves deberán presentarse obligatoriamente a la prueba para la obtención de licencia de caza de La Rioja.
3. La prueba prevista en el apartado anterior será teórica-práctica y versará sobre los siguientes temas: legislación, especies cinegéticas y protegidas, modalidades de caza, armas y municiones, ordenación cinegética, normas de seguridad y comportamiento y ética del cazador.
La prueba se basará en los principios de objetividad, eficacia y seguridad jurídica, y consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de veintiuna preguntas con tres respuestas alternativas de las que sólo una será correcta. Tendrá como objeto fundamental comprobar la capacidad del aspirante para resolver situaciones diversas en el ejercicio de la caza y el conocimiento general de la normativa y de las especies cinegéticas.
La superación de la prueba exigirá el acierto de, al menos, 16 preguntas.
4. Los Tribunales de examen que serán designados por el titular de la Dirección General competente en materia de caza y estarán formados por tres miembros: el que ostente la Presidencia, y dos Vocalías, uno de los cuales actuará como ocupando la Secretaría, con voz y voto. Del mismo modo, para el caso de ausencia, enfermedad u otra causa legal, se designarán miembros suplentes de los anteriores. La Presidencia y la Secretaría habrán de ser nombradas entre personas con cargo de funcionario público responsables en materia de caza. La Vocalía que no actúe con cargo en la Secretaría recaerá en una persona representante de la Federación Riojana de Caza.
5. La convocatoria para la realización de cada prueba de aptitud se anunciará en el Boletín Oficial de La Rioja, en las oficinas de la Dirección General competente en materia de caza, con una antelación mínima de un mes.
6. De conformidad con el apartado 9 del artículo 73, se reconocerán como válidos para obtener la licencia de caza los certificados de aptitud expedidos por cualquier otra Comunidad Autónoma para cuya obtención el cazador haya realizado o cumplido las mismas condiciones exigibles en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la documentación de caza equivalente a los cazadores extranjeros.
