Articulo 75 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
Articulo 75 Derechos y de...protección

Articulo 75 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 75. Desamparo preventivo

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


75.1 El desamparo preventivo se acuerda cuando hay una situación de peligro concreto, objetivo, acreditado e inmediato para la integridad física o psíquica del niño o adolescente, o para el correcto desarrollo de su personalidad, que hace necesaria la separación del núcleo familiar.

75.2 El desamparo preventivo se acuerda cuando el cumplimiento de los plazos previstos para dictar la resolución final del procedimiento puede suponer un perjuicio grave para el niño o adolescente.

75.3 La medida cautelar del desamparo preventivo se acuerda por medio de resolución, que se puede dictar sin necesidad que se haya iniciado el procedimiento previamente. No obstante, en este caso, el órgano competente debe iniciar simultáneamente el expediente de desamparo correspondiente.

75.4 Esta medida cautelar debe estar objetivada por los indicios recogidos durante la tramitación inicial y acreditados en todo caso por elementos de prueba suficientes, procedentes de fuentes objetivas, fiables y contrastadas.

75.5 Una vez acordado el desamparo preventivo, el órgano competente asume provisionalmente las funciones tutelares del niño o adolescente, que comporta la suspensión de las potestades parentales o tutelares y los derechos que se derivan.

75.6 El desamparo preventivo debe durar el tiempo imprescindible para garantizar la integridad o el desarrollo del niño o adolescente.