Articulo 75 Forestal de Andalucía

Articulo 75 Forestal de Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 75.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Son infracciones los incumplimientos del deber de conservación y del de vigilancia en relación con aquél de los titulares de terrenos forestales, por actos u omisiones propios de aquellas personas de quien deban responder y que lleven consigo riesgo o daño.

Se entenderán incluidas en estas infracciones el incumplimiento del deber de conservación y vigilancia en relación con las siguientes medidas:

1. La de preservación de los ecosistemas, de los enclaves forestales, de la flora y la fauna silvestre y del paisaje.

2. Las de defensa del monte contra los incendios, plagas y enfermedades forestales.

3. Las de laboreo y conservación de suelos, así como las tendentes a evitar los procesos de desertificación y erosión graves.