Articulo 75 Forestal de Andalucía
- Norma derogada desde el 9 de abril de 2026. - Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía.
Artículo 75.
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Son infracciones los incumplimientos del deber de conservación y del de vigilancia en relación con aquél de los titulares de terrenos forestales, por actos u omisiones propios de aquellas personas de quien deban responder y que lleven consigo riesgo o daño.
Se entenderán incluidas en estas infracciones el incumplimiento del deber de conservación y vigilancia en relación con las siguientes medidas:
1. La de preservación de los ecosistemas, de los enclaves forestales, de la flora y la fauna silvestre y del paisaje.
2. Las de defensa del monte contra los incendios, plagas y enfermedades forestales.
3. Las de laboreo y conservación de suelos, así como las tendentes a evitar los procesos de desertificación y erosión graves.
