Articulo 75 Función Publica de Asturias -Derogada-
- Quedan suprimidas las referencias al Consejo de la Función Pública Regional; y las menciones a la Escuela de Administración Pública Regional se entenderán hechas al Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada". - LEY 4/1991, DE 4 DE ABRIL, SOBRE MODIFICACION DE LA LEY 3/1985, DE 26 DE DICIEMBRE, DE ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
Artículo 75.
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1. Se garantiza al personal incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, sea funcionario o estatutario, un complemento retributivo desde el primer día de incapacidad temporal que, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance el cien por cien de las retribuciones que el personal tenga acreditadas en nómina con carácter fijo en el mes de inicio de la incapacidad temporal.
2. Se garantiza al personal funcionario incluido en el Régimen de Mutualismo Administrativo en situación de incapacidad temporal al que se le haya expedido la correspondiente licencia y durante el período previo al momento a partir del cual se tiene derecho a percibir el abono de subsidio de incapacidad temporal previsto en su normativa reguladora, que sus retribuciones sean del cien por cien de las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal, estándose a lo previsto en su actual normativa reguladora para el período de tiempo en el que ya se aplique el subsidio por incapacidad temporal contemplado en el régimen de mutualismo administrativo.
- Modificación realizada (75) por Ley del Principado de Asturias 13/2018, de 21 de diciembre, de modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenación de la Función Pública, sobre el régimen retributivo en la situación de incapacidad temporal. [Cód. 2018-12966]
(AS de 31-12-2018) en vigor desde 01-01-2019 - Artículo modificado (75) por Ley del Principado de Asturias 4/2012, de 28 de diciembre, de medidas urgentes en materia de personal, tributaria y presupuestaria. [Cód. 2012-23843]
(AS de 29-12-2012) en vigor desde 30-12-2012
