Articulo 75 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
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Artículo 75. Coordinación administrativa.

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Para la coordinación y seguimiento de cuantas actuaciones correspondan a las Administraciones Públicas de la Comunidad se creará un Equipo Técnico de Atención a Adolescentes en Conflicto Social cuyas actividades, composición y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

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  • Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995