Articulo 75 Impuesto sobr...s Cataluña

Articulo 75 Impuesto sobre sucesiones y donaciones Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 75. Otros supuestos especiales

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En los términos y con las condiciones que se establezcan por reglamento, puede acordarse el fraccionamiento o el aplazamiento del pago de las autoliquidaciones y liquidaciones practicadas a raíz de la transmisión por herencia, legado o donación de los bienes a qué hacen referencia las secciones tercera a décima del capítulo I del título I y las secciones primera, segunda, tercera y quinta del capítulo único del título II.