Articulo 75 Impuesto sobre sucesiones y donaciones Cataluña
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»Artículo 75. Otros supuestos especiales
Vigente
En los términos y con las condiciones que se establezcan por reglamento, puede acordarse el fraccionamiento o el aplazamiento del pago de las autoliquidaciones y liquidaciones practicadas a raíz de la transmisión por herencia, legado o donación de los bienes a qué hacen referencia las secciones tercera a décima del capítulo I del título I y las secciones primera, segunda, tercera y quinta del capítulo único del título II.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-06-2010 en vigor desde 12-06-2010