Articulo 75 Intervención ... ambiental

Articulo 75 Intervención para la protección ambiental

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Artículo 75. Tipificación de infracciones.

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1. Son infracciones muy graves:

a) La implantación, explotación, traslado o modificación sustancial de obras, actividades o ejecución de un proyecto sin la preceptiva autorización ambiental integrada o su correlativa autorización de apertura.

b) El inicio o modificación sustancial de obras, actividades o ejecución de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental sin haber obtenido la declaración de impacto ambiental.

c) El incumplimiento de las medidas provisionales y cautelares impuestas por el órgano competente en virtud del inicio de un procedimiento sancionador.

d) El incumplimiento de las resoluciones administrativas en las que se ordene la clausura o suspensión temporal o definitiva de la actividad, de las medidas correctoras impuestas, así como de las órdenes de restauración y reposición del medio ambiente alterado.

2. Son infracciones graves:

a) La implantación, explotación, traslado o modificación sustancial de obras, actividades o ejecución de un proyecto sin la preceptiva autorización de afecciones ambientales y su correlativa autorización de apertura o sin la preceptiva licencia municipal de actividades clasificadas y su correspondiente licencia de apertura.

b) El incumplimiento grave de las condiciones ambientales fijadas en la autorización ambiental integrada, en la autorización de afecciones ambientales o en la licencia municipal de actividad clasificada.

c) El incumplimiento grave de las condiciones ambientales y el Programa de Vigilancia establecidos en la declaración de impacto ambiental.

d) La aprobación de planes o programas sometidos a evaluación ambiental estratégica sin haber obtenido la correspondiente declaración de incidencia ambiental.

e) Ocultar, alterar o falsear la información exigida en los distintos procedimientos e instrumentos regulados en esta Ley Foral.

f) La obstrucción activa o pasiva a la labor inspectora de la Administración competente.

g) El incumplimiento grave de las obligaciones de comunicación, notificación e información establecidas en esta Ley Foral relativas a las actividades y proyectos autorizados bajo su ámbito de aplicación.

3. Son infracciones leves:

a) El incumplimiento leve de las condiciones ambientales fijadas en la autorización ambiental integrada, en la autorización de afecciones ambientales o en la licencia municipal de actividad clasificada.

b) El incumplimiento leve de las condiciones ambientales y el Programa de Vigilancia establecidos en la declaración de impacto ambiental.

c) El incumplimiento leve de las obligaciones de comunicación, notificación e información establecidas en esta Ley Foral relativas a las actividades y proyectos autorizados bajo su ámbito de aplicación.

d) El incumplimiento de las demás obligaciones establecidas en esta Ley Foral o en las normas que la desarrollen, cuando no esté tipificado como infracción grave o muy grave.

4. La determinación de la gravedad o levedad de los incumplimientos que pueden constituir infracciones graves o leves previstas en este artículo se determinará reglamentariamente.