Artículo 75 Ley 1/2026, ... Andalucía

Artículo 75. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía

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Artículo 75. Observatorio de Datos de las Universidades Públicas Andaluzas.

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1. La Consejería competente en materia de universidades, en colaboración con las universidades públicas andaluzas, creará un sistema integral de información denominado Observatorio de Datos Universitarios.

2. Este observatorio se encargará del procesamiento, análisis y sistematización de datos universitarios para su uso y explotación por el sistema universitario andaluz.

3. Los datos que se incorporen al observatorio constituirán una herramienta necesaria para la aplicación del modelo de financiación de las universidades públicas andaluzas.

4. En todo caso, los datos que se recojan en el observatorio serán objetivos, auditables y verificables, pudiendo ser auditados de forma externa, con la periodicidad y extensión que determine la Consejería competente en materia de universidades, oído el Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria.

5. El observatorio promoverá la difusión de los datos, ofreciendo un enfoque global sobre la evolución de las universidades públicas andaluzas y los resultados de su labor, analizando las tendencias a largo plazo sobre las enseñanzas superiores.

6. El observatorio deberá operar con datos personales anonimizados y adoptará las garantías necesarias para salvaguardar el derecho a la protección de estos, así como la obligación de cumplir con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos.