Artículo 75 Ley 2/2026, ... Andalucía

Artículo 75. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía

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Artículo 75. Procedimiento de modificación sustancial de autorización ambiental unificada.

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1. La persona titular o promotora de una actuación sometida a autorización ambiental unificada que pretenda realizar una modificación considerada sustancial, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 74, deberá solicitar ante el órgano ambiental competente la modificación sustancial de la autorización. Dicha solicitud se referirá únicamente a los aspectos objeto de la modificación o que resulten afectados por ella, y su tramitación seguirá el procedimiento establecido en esta ley para la autorización ambiental unificada, con las siguientes particularidades:

a) El procedimiento se llevará a cabo de manera coordinada con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo establecido en el artículo 53 de esta ley. La modificación sustancial de la autorización ambiental unificada que en su caso se otorgue contendrá la declaración de impacto ambiental de la modificación pretendida.

b) Esta modificación sustancial estará sujeta a evaluación de impacto en la salud cuando se encuentre dentro del ámbito de aplicación establecido en la Ley 16/2011, de 23 de diciembre.

c) La solicitud de modificación sustancial contendrá, al menos, la siguiente documentación:

1.º Un proyecto básico que incluya, según corresponda, la parte o partes de la instalación afectada por la modificación, la justificación del carácter sustancial de la modificación a realizar y las medidas previstas para controlar las emisiones y afecciones al medio ambiente.

2.º Un estudio de impacto ambiental, que contendrá, al menos, la información recogida en el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en los términos desarrollados en el anexo VI de dicha ley al objeto de la evaluación ambiental de la actividad.

3.º Un informe de compatibilidad con el planeamiento urbanístico emitido por el o los ayuntamientos en cuyo territorio se ubique la instalación. Se exceptúan de dicho informe los proyectos de actuaciones recogidos en el artículo 67.4 de la presente ley y las modificaciones sustanciales que no supongan aumento de la ocupación del suelo. Para los proyectos recogidos en el artículo 67.4 de esta ley que se resuelvan mediante la emisión de informe de carácter vinculante, dicho informe de compatibilidad con el planeamiento urbanístico será presentado ante el órgano sustantivo, siempre que no esté exenta su presentación, en aplicación de la normativa sectorial.

El ayuntamiento deberá emitir el informe en el plazo máximo de un mes, previa solicitud de la persona titular o promotora, a la que deberá acompañarse el correspondiente proyecto técnico. En caso de que el informe no se emitiera en el plazo señalado, será suficiente con que la persona titular o promotora acompañe a la solicitud de autorización ambiental unificada una copia de la solicitud del mismo. No obstante, si el ayuntamiento emite posteriormente el informe, la persona titular o promotora deberá remitirlo al órgano ambiental en un plazo de cinco días hábiles desde su recepción, siempre que este no haya dictado y notificado la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización. Si el informe fuera desfavorable, con independencia del momento en que se haya emitido, pero siempre que se haya recibido con anterioridad al otorgamiento de la autorización ambiental unificada, la Consejería competente en materia de medio ambiente dictará resolución motivada poniendo fin al procedimiento y archivará las actuaciones.

El informe de compatibilidad urbanística al que se refiere el presente artículo es independiente de la licencia de obras o de cualquier otra licencia o autorización exigible. No obstante, las cuestiones sobre las que se pronuncie dicho informe vincularán a la Administración competente en el otorgamiento de las licencias o autorizaciones que sean exigibles.

4.º La documentación requerida por la normativa aplicable para aquellas autorizaciones y pronunciamientos que en cada caso se integren en la autorización ambiental unificada y sean susceptibles de ser modificadas.

5.º La valoración del impacto en la salud, cuando sea necesario de acuerdo con la Ley 16/2011, de 23 de diciembre.

d) El plazo de información pública será de treinta días hábiles a contar desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 71 de esta ley. Esta información pública se realizará a los efectos de la evaluación de impacto ambiental, de la modificación de las autorizaciones sectoriales que procedan y de la evaluación de impacto en la salud, cuando sea necesario de acuerdo con la Ley 16/2011, de 23 de diciembre.

e) La Consejería competente en materia de medio ambiente dictará y notificará la resolución que ponga fin al procedimiento en el plazo máximo de cuatro meses. Transcurrido el plazo previsto sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud presentada.

2. La persona titular o promotora de una actuación sometida a autorización ambiental unificada que pretenda realizar una modificación considerada sustancial, conforme a lo establecido en los apartados 3, 4 o 5 del artículo 74, deberá solicitar ante el órgano ambiental competente la modificación sustancial de la autorización. Dicha solicitud se referirá únicamente a los aspectos objeto de la modificación o que resulten afectados por ella, y su tramitación seguirá el procedimiento establecido en esta ley para la autorización ambiental unificada simplificada, con las siguientes particularidades:

a) El procedimiento se llevará a cabo de manera coordinada con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, según lo establecido en el artículo 53 de esta ley. La modificación sustancial de la autorización ambiental unificada que en su caso se otorgue contendrá el informe de impacto ambiental de la modificación pretendida.

b) La solicitud de modificación sustancial contendrá, al menos, la siguiente documentación:

1.º Un proyecto básico que incluya, según corresponda, la parte o partes de la instalación afectada por la modificación, la justificación del carácter sustancial de la modificación a realizar y las medidas previstas para controlar las emisiones y afecciones al medio ambiente.

2.º Un documento ambiental que contendrá la información recogida en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

3.º Un informe de compatibilidad con el planeamiento urbanístico emitido por el o los ayuntamientos en cuyo territorio se ubique la instalación. Se exceptúan de dicho informe los proyectos de actuaciones recogidos en el artículo 67.4 de la presente ley y las modificaciones sustanciales que no supongan aumento de la ocupación del suelo. Para los proyectos recogidos en el artículo 67.4 de esta ley que se resuelvan mediante la emisión de informe de carácter vinculante, dicho informe de compatibilidad con el planeamiento urbanístico será presentado ante el órgano sustantivo, siempre que no esté exenta su presentación, en aplicación de la normativa sectorial.

El ayuntamiento deberá emitir el informe en el plazo máximo de un mes, previa solicitud de la persona titular o promotora, a la que deberá acompañarse el correspondiente proyecto técnico. En caso de que el informe no se emitiera en el plazo señalado, será suficiente con que la persona titular o promotora acompañe a la solicitud de autorización ambiental unificada una copia de la solicitud del mismo. No obstante, si el ayuntamiento emite posteriormente el informe, la persona titular o promotora deberá remitirlo al órgano ambiental en un plazo de cinco días hábiles desde su recepción, siempre que este no haya dictado y notificado la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización. Si el informe fuera desfavorable, con independencia del momento en que se haya emitido, pero siempre que se haya recibido con anterioridad al otorgamiento de la autorización ambiental unificada, la Consejería competente en materia de medio ambiente dictará resolución motivada poniendo fin al procedimiento y archivará las actuaciones.

El informe de compatibilidad urbanística al que se refiere el presente artículo es independiente de la licencia de obras o de cualquier otra licencia o autorización exigible. No obstante, las cuestiones sobre las que se pronuncie dicho informe vincularán a la Administración competente en el otorgamiento de las licencias o autorizaciones que sean exigibles.

4.º La documentación requerida por la normativa aplicable para aquellas autorizaciones y pronunciamientos que en cada caso se integren en la autorización ambiental unificada y sean susceptibles de ser modificadas.

c) El expediente se someterá a información pública únicamente cuando la modificación sea considerada sustancial conforme a lo establecido en el artículo 74.3 de esta ley, por un plazo no inferior a treinta días hábiles, previa publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La información pública será únicamente a los efectos relacionados con la modificación de las autorizaciones sectoriales correspondientes.

d) El plazo máximo para dictar y notificar la correspondiente resolución de modificación sustancial de la autorización ambiental unificada será de cuatro meses desde la recepción de la solicitud, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

3. La resolución de modificación sustancial de la autorización ambiental unificada se publicará en la forma prevista en el artículo 71.9 de la presente ley.