Artículo 75. LEY 3/2026, de 14 de mayo, País Vasco, Transparencia de Euskadi
Artículo 75. - Naturaleza de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena.
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1.– La Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena se constituye como la autoridad administrativa independiente de protección a informantes en los términos contemplados en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, extendiendo su ámbito funcional de actuación a la totalidad de las administraciones, organismos y entidades del sector público vasco y a las entidades privadas, en los términos del artículo 9 de esta ley.
2.– La Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena asume asimismo la condición de autoridad pública de garantía del derecho de la ciudadanía vasca al acceso a la información pública y del cumplimiento de los requerimientos normativos de transparencia e integridad en el ámbito de aplicación establecido en el artículo 8 de esta ley.
