Articulo 75 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 75. Legitimación para solicitar la acumulación de procesos. Acumulación acordada de oficio.

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La acumulación podrá ser solicitada por quien sea parte en cualquiera de los procesos cuya acumulación se pretende o será acordada de oficio por el Tribunal, siempre que se esté en alguno de los casos previstos en el artículo siguiente.

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