Articulo 75 Ley del Impuesto sobre Sociedades
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Artículo 75. Declaración y autoliquidación del grupo fiscal.

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1. La entidad representante del grupo fiscal vendrá obligada, al tiempo de presentar la declaración del grupo fiscal, a liquidar la deuda tributaria correspondiente a este y a ingresarla en el lugar, forma y plazos que se determine por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. La entidad representante del grupo fiscal deberá cumplir las mismas obligaciones respecto de los pagos fraccionados.

2. La declaración del grupo fiscal deberá presentarse dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la entidad representante del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-2014 en vigor desde 01-01-2015