Articulo 75 Municipios
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»Artículo 75.- Gestión de sus fines propios.
Vigente
Una vez creado, el organismo público correspondiente será el que gestione sus fines propios por sí mismo, no pudiendo acudir para ello a ninguna otra forma de gestión directa o indirecta, salvo que se trate de actividades complementarias al objeto estatutario del organismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015