Articulo 75 Municipios
Articulo 75 Municipios

Articulo 75 Municipios

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 75.- Gestión de sus fines propios.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Una vez creado, el organismo público correspondiente será el que gestione sus fines propios por sí mismo, no pudiendo acudir para ello a ninguna otra forma de gestión directa o indirecta, salvo que se trate de actividades complementarias al objeto estatutario del organismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015