Articulo 75 normas de val...inancieras

Articulo 75 normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras

Ver Indice
»

Artículo 75. Datos y cálculo de los valores técnicos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En este apartado se indicarán los métodos de tasación y los criterios utilizados, así como los cálculos realizados para determinar el valor. Además se informará de aquellos datos que sean necesarios para realizar dicho cálculo y no hayan sido incluidos en los apartados precedentes. Dichos criterios y datos estarán en función del método de valoración empleado y serán, como mínimo, los señalados en los números siguientes de este artículo.

2. Cuando se utilice el método de comparación, los datos mínimos a que se refiere el apartado anterior serán:

a) Los datos de al menos seis inmuebles comparables utilizados para aplicar el método, indicando para cada uno de ellos, como mínimo, la Provincia, Municipio y, en su caso, el Código postal, la calle y, para los edificios que no sean viviendas unifamiliares, su número.

b) Para cada inmueble los parámetros, los coeficientes y/o ponderaciones y/o desarrollo estadístico utilizados para realizar la homogeneización de precios.

3. Cuando se utilice el método de actualización, los datos mínimos a que se refiere el apartado 1 de este artículo serán, en su caso:

a) Información utilizada para fijar las rentas esperadas. En el caso de que se trate de datos puntuales de comparables se indicarán para cada uno de ellos, como mínimo, los datos utilizados para realizar la homogeneización de rentas.

b) Las ratios medias empleadas en el caso de inmuebles ligados a una explotación económica y las fuentes utilizadas.

c) Detalle de los flujos de caja empleados en el cálculo, de la vida útil y la tasa de actualización elegidas y del valor residual.

4. Cuando se utilice el método residual, los datos mínimos a que se refiere el apartado 1 serán:

a) Los valores en venta de los productos inmobiliarios correspondientes.

b) Los costes de construcción utilizados.

c) Los plazos de ejecución y venta en el caso del método residual por el procedimiento dinámico.

d) La tasa de actualización elegida en el caso del método dinámico o del margen en el caso del método estático.

e) Detalle de los flujos de caja empleados en el cálculo en el caso del método residual por el procedimiento dinámico.

5. En los casos en los que el valor se calcule por algún método relacionado con el método de coste y cuando se calcule el valor de inmuebles en construcción, los datos a que se refiere el apartado 1 serán:

a) Los costes de construcción utilizados.

b) La información correspondiente al método elegido para calcular el valor del suelo.