Articulo 75 Ordenación del Sistema de Salud
Artículo 75. Sanciones.
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1. Las infracciones previstas en la presente Ley serán sancionadas con las siguientes multas.
a) Infracciones leves, de 300 a 3.000 euros.
b) Infracciones graves, de 3.001 a 60.000 euros.
c) Infracciones muy graves, desde 60.001 a 600.000 euros.
2. Las sanciones se graduarán conforme a los siguientes criterios:
a) Intencionalidad.
b) Reiteración.
c) Reincidencia.
d) Número de personas afectadas.
e) Perjuicios causados.
f) Beneficios obtenidos a causa de la infracción.
g) Permanencia o transitoriedad de los riesgos.
3. En los supuestos de infracciones muy graves, además de la multa correspondiente, la Junta de Castilla y León podrá acordar el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años.
4. La Junta de Castilla y León podrá, mediante decreto, proceder a la actualización del importe de las sanciones recogidas en el apartado 1 de este artículo a propuesta de la consejería competente en materia sanitaria. La actualización se realizará atendiendo a la variación del Índice de Precios al Consumo, salvo que razones de interés general debidamente justificadas por la consejería competente en materia sanitaria determinen la aplicación de otro criterio a todas o alguna de las sanciones.
- Artículo modificado (75, apdo. 4?º) por LEY 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
(CL de 29-02-2012) en vigor desde 01-03-2012
