Articulo 75 Pesca Marítima del Estado
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Artículo 75. Instrumentos de la política de comercialización y transformación de los productos pesqueros.

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La política de comercialización y transformación de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura se realizará a través de.

a) Medidas para la normalización de los productos a lo largo de toda la cadena comercial, para dotar de transparencia al mercado y posibilitar una adecuada información al consumidor, en especial acerca de la naturaleza y el origen de los productos.

b) Normas que aseguren durante toda la cadena de comercialización que los productos de la pesca y del marisqueo se adaptan a las normas de conservación de los recursos aplicables en cada caso.

c) Medidas dirigidas al fomento de la transformación de los productos pesqueros.

d) Medidas para la mejora de la calidad y para la promoción de los productos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2001 en vigor desde 17-04-2001