Articulo 75 Plan para Derecho a la Vivienda
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Artículo 75. Consideración de situaciones de emergencia económica y social

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Se consideran situaciones de emergencias económicas y sociales los casos de riesgo de pérdida de la vivienda inminente o de riesgo de exclusión residencial y, en concreto, las situaciones de personas sin hogar de acuerdo con el artículo 3.m) de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, las de mujeres que sufren situaciones de violencia machista, las de víctimas de acoso inmobiliario, las personas con discapacidades sobrevenidas, los cambios de vivienda del mismo parque público por necesidades económicas y sociales, y los casos derivados de entidades de la Red de viviendas de inserción o las demandas de las administraciones locales en virtud de las disposiciones de los artículos 95.6 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-2014 en vigor desde 18-06-2014