Articulo 75 Planificación...botiquines

Articulo 75 Planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines

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Artículo 75. Vinculación de los botiquines.

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1. Para la vinculación de un botiquín tendrá preferencia la oficina de farmacia del núcleo de población con menor número de habitantes de la misma zona farmacéutica en la que se proyecte la instalación. Para el cómputo del número de habitantes se tendrá en cuenta si la oficina de farmacia tiene ya vinculado algún botiquín; en cuyo caso, se sumará el número de habitantes del núcleo de población donde se encuentra la oficina de farmacia con los habitantes de los núcleos de población donde se encuentran ubicados los botiquines vinculados a ella.

En caso de igual número de habitantes, tendrá preferencia la oficina de farmacia con menor número de botiquines vinculados y, en caso de persistir la igualdad, aquella ubicada en el núcleo de población más próximo.

Finalmente, si el núcleo de población más próximo tiene varias oficinas de farmacia, tendrá prioridad la oficina de farmacia cuyas ventas anuales totales en términos de precio de venta al público, incrementado con el impuesto sobre el valor añadido (IVA), sea la de menor ingresos económicos durante el ejercicio económico correspondiente al año natural anterior. Para justificar este mérito se podrá requerir a los farmacéuticos interesados la presentación del documento justificativo de las ventas anuales del ejercicio económico correspondiente al año natural anterior de la oficina de farmacia.

2. Cuando ningún titular de oficina de farmacia de una zona farmacéutica esté interesado en la vinculación de un botiquín situado en la misma, podrán optar a dicha vinculación los titulares de oficinas de farmacia establecidos en las zonas farmacéuticas adyacentes, realizándose la adjudicación según lo establecido en el apartado 1.

3. Cuando un titular de oficina de farmacia con derecho de vinculación preferente haya renunciado a la vinculación de un botiquín sobre el que ejerció ese derecho o haya sido objeto de inhabilitación profesional o de sanción administrativa por falta grave o muy grave perderá los derechos de vinculación preferente a cualquier botiquín en los procedimientos de instalación o funcionamiento de los mismos en los tres años siguientes a la citada renuncia, a la finalización del plazo de inhabilitación o a la firmeza de la sanción.

4. El número máximo de botiquines que podrán estar vinculados a una misma oficina de farmacia será de tres, salvo que no exista ninguna oficina de farmacia de la zona farmacéutica o de las zonas farmacéuticas adyacentes que estuviera interesada; en cuyo caso, no se establecerá límite.

5. El periodo de vinculación de un botiquín a una oficina de farmacia será de cinco años consecutivos.

6. Los botiquines que estén vinculados conforme a los criterios establecidos en los apartados 1 y 2, a una oficina de farmacia que se cierre por cualquier causa por un periodo superior a tres meses quedarán vinculados automáticamente de manera transitoria a la oficina de farmacia cuyo titular figure en el siguiente orden de prioridad del último procedimiento de instalación, hasta que finalice un nuevo procedimiento de instalación.