Articulo 75 Protección animal
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»Artículo 75. Reincidencia.
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1. Existe reincidencia si se produce la comisión de más de una infracción de la misma naturaleza en el término de un año y así se haya declarado en resolución firme.
2. Si concurre la reincidencia, la sanción pecuniaria a imponer se incrementará en un 50% de su cuantía. Si se reincide más veces, el importe será del 100%.
