Articulo 75 Protección Civil
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»Artículo 75. Sanciones.
Vigente
1. Las infracciones muy graves se sancionan con multa de hasta 601.012,10 euros. Además, puede ser ordenada la clausura temporal del local, el centro o la instalación, o la suspensión temporal de las actividades de riesgo.
2. Las infracciones graves se sancionan con multa de hasta 150.253,03 euros.
3. Las infracciones leves se sancionan con multa de hasta 6.010,12 euros.
Modificaciones
- Artículo modificado por RESOLUCION INT/627/2002, de 22 de marzo, por la que se da publicidad a la conversion a euros de los importes de las tasas, sanciones y otras cuantias correspondientes a los procedimientos tramitados por el Departamento de Interior.
(DOGC de 28-03-2002) en vigor desde 28-03-2002