Articulo 75 Protección Civil de Cataluña

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Artículo 75. Sanciones.

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1. Las infracciones muy graves se sancionan con multa de hasta 601.012,10 euros. Además, puede ser ordenada la clausura temporal del local, el centro o la instalación, o la suspensión temporal de las actividades de riesgo.

2. Las infracciones graves se sancionan con multa de hasta 150.253,03 euros.

3. Las infracciones leves se sancionan con multa de hasta 6.010,12 euros.