Artículo 75 quater Reglamento del IRPF del THB
Artículo 75 quater.-Declaraciones con resultado a devolver de personas fallecidas.
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(NOTA: Artículo con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020)
Cuando se den las circunstancias a las que se refieren las letras a) o b) del apartado 1 del artículo 75 bis anterior en el caso de personas contribuyentes fallecidas, el importe de la devolución correspondiente se ingresará en la cuenta bancaria cuya titularidad corresponda a la persona contribuyente fallecida.
En caso de que no se encuentre en poder de la Administración tributaria el dato relativo a la mencionada cuenta bancaria, se procederá a ingresar el importe de la devolución correspondiente en la cuenta bancaria cuya titularidad corresponda a la persona o personas sucesoras a las que se refiere el apartado 2 del artículo 73 septies de este Reglamento.
La Administración elaborará el borrador de declaración consignando en él la cuenta bancaria cuya titularidad corresponda a la persona contribuyente fallecida. En caso de que no se encuentre en poder de la Administración el dato relativo a la mencionada cuenta bancaria, podrá elaborar dicho borrador consignando en él la cuenta bancaria cuya titularidad corresponda al cónyuge o miembro de la pareja de hecho supérstite, si le consta.
En todo caso, el importe íntegro de la devolución correspondiente será ingresado en una única cuenta bancaria.
- Artículo modificado (75 quater (se añade)) por DECRETO FORAL 12/2021, de 9 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con el procedimiento de presentación de declaraciones a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
(BI de 12-03-2021) en vigor desde 13-03-2021
