Artículo 75 quater Reglam...PF del THB

Artículo 75 quater Reglamento del IRPF del THB

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Artículo 75 quater.-Declaraciones con resultado a devolver de personas fallecidas.

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(NOTA: Artículo con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020)

Cuando se den las circunstancias a las que se refieren las letras a) o b) del apartado 1 del artículo 75 bis anterior en el caso de personas contribuyentes fallecidas, el importe de la devolución correspondiente se ingresará en la cuenta bancaria cuya titularidad corresponda a la persona contribuyente fallecida.

En caso de que no se encuentre en poder de la Administración tributaria el dato relativo a la mencionada cuenta bancaria, se procederá a ingresar el importe de la devolución correspondiente en la cuenta bancaria cuya titularidad corresponda a la persona o personas sucesoras a las que se refiere el apartado 2 del artículo 73 septies de este Reglamento.

La Administración elaborará el borrador de declaración consignando en él la cuenta bancaria cuya titularidad corresponda a la persona contribuyente fallecida. En caso de que no se encuentre en poder de la Administración el dato relativo a la mencionada cuenta bancaria, podrá elaborar dicho borrador consignando en él la cuenta bancaria cuya titularidad corresponda al cónyuge o miembro de la pareja de hecho supérstite, si le consta.

En todo caso, el importe íntegro de la devolución correspondiente será ingresado en una única cuenta bancaria.