Articulo 75 Reforma del E...xtremadura

Articulo 75 Reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura

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Artículo 75. Sector público.

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Para el desarrollo regional y el mejor ejercicio de sus competencias, la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá constituir empresas públicas, organismos autónomos y otros entes públicos de derecho público o privado, en las formas y con los controles previstos por una ley de la Asamblea que garantice en todo caso la transparencia y la adecuada fiscalización de estas entidades.