Articulo 75 Reforma del R...a Asamblea

Articulo 75 Reforma del Reglamento de la Asamblea

Ver Indice
»

Artículo 75. Calendario de sesiones plenarias.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Al inicio del periodo de sesiones y a propuesta del presidente, la Mesa, oída la Junta de Portavoces, aprobará el calendario de sesiones plenarias, que sólo podrá ser alterado por acuerdo expreso de la Mesa y por causa motivada. El calendario se publicará en el Boletín Oficial de la Cámara y en la página web del Parlamento a título informativo.

Las sesiones plenarias programadas se comunicarán a los diputados y al Gobierno en los plazos previstos por este Reglamento y en ningún caso en un plazo inferior a veinticuatro horas.