Articulo 75 Reforma del Reglamento de la Asamblea
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»Artículo 75. Calendario de sesiones plenarias.
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Al inicio del periodo de sesiones y a propuesta del presidente, la Mesa, oída la Junta de Portavoces, aprobará el calendario de sesiones plenarias, que sólo podrá ser alterado por acuerdo expreso de la Mesa y por causa motivada. El calendario se publicará en el Boletín Oficial de la Cámara y en la página web del Parlamento a título informativo.
Las sesiones plenarias programadas se comunicarán a los diputados y al Gobierno en los plazos previstos por este Reglamento y en ningún caso en un plazo inferior a veinticuatro horas.
