Articulo 75 Reglamento de...és gallego

Articulo 75 Reglamento de fundaciones de interés gallego

Ver Indice
»

Artículo 75. Selección de los vocales en representación de las fundaciones de interés gallego.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Cada fundación de interés gallego podrá presentar un único candidato, en el plazo de quince días desde la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución de la secretaría general de la consellería competente en materia de fundaciones, anunciando la apertura del plazo de presentación de propuestas y el lugar, fecha y hora de realización del sorteo previsto en el apartado siguiente.

2. La selección de los vocales en representación de las fundaciones de interés gallego se hará mediante sorteo público entre los candidatos propuestos por las fundaciones, conforme a las siguientes reglas:

Tres vocales entre las fundaciones cuyo patrimonio no exceda de los 150.000 euros.

Tres vocales entre las fundaciones con un patrimonio de entre 150.000 y un millón de euros.

Tres vocales entre las fundaciones con un patrimonio superior a un millón de euros.

3. A efectos del punto anterior se entiende por patrimonio, el total activo del balance de situación, de acuerdo con las últimas cuentas anuales depositadas.

4. La selección de los vocales en representación de las asociaciones representativas del sector fundacional gallego se hará entre los candidatos propuestos por cada una de las asociaciones. Cada asociación de fundaciones representativas del sector fundacional gallego, conforme a sus normas estatutarias, podrá proponer un representante, acompañando una relación nominal de las fundación integradas en ésta.

La representatividad de las asociaciones de fundaciones se determinará en función del número de fundaciones de interés gallego asociadas a éstas.

El/la presidente/a nombrará como vocales a los dos candidatos propuestos por las dos asociaciones más representativas del sector fundacional gallego.

5. Si no presentan propuestas las fundaciones, la vacante acrecerá el grupo de patrimonio inmediatamente superior. Si no presentan propuestas las asociaciones de fundaciones legalmente constituidas, las vacantes acrecerán los grupos de patrimonio anteriores comenzando por el inferior y acumulándose a continuación a los restantes.

6. En el caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un vocal representante de las fundaciones, será sustituido por quien indique la fundación o, en su caso, asociación de fundaciones proponente.