Articulo 75 Reglamento General de Turismo
Artículo 75. Acampada libre.
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1. Queda prohibida la acampada libre en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. De la contravención de esta prohibición serán responsables el campista y, en su caso, el dueño de la finca o titular de un derecho legítimo que autorice la acampada.
2. El estacionamiento de las autocaravanas se sujetará a lo establecido en las respectivas ordenanzas municipales.
3. Se entenderá que están aparcadas o estacionadas en la vía pública y, por consiguiente, sujetas al mismo régimen que el resto de vehículos cuando el único contacto con el suelo sea a través de las ruedas; no ocupe más espacio que el que conforme el perímetro del vehículo y no haya más emisiones, ruidos o fluidos que los que pueda emitir la combustión del motor. En caso contrario se considerará que hay acampada y, en consecuencia, será una conducta prohibida salvo que la haga en campamentos de turismo o en lugares habilitados al efecto por el municipio correspondiente.
