Articulo 75 Reglamento del IRPF del THB
Artículo 75.-Uso de determinados parámetros o presunciones por la Administración tributaria.
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(NOTA: Artículo con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020)
A los exclusivos efectos de la generación del borrador de declaración, la Administración tributaria podrá utilizar determinados parámetros o presunciones para la obtención del resultado, que podrán ser modificados por el o la contribuyente en su declaración.
En particular, en aquellos supuestos en los que, debiendo constar en la declaración presentada el valor de adquisición correspondiente a bienes o derechos cuya transmisión sea susceptible de generar obligaciones materiales en este Impuesto, la Administración tributaria no disponga de los datos necesarios para su determinación, el valor de adquisición que se hará constar en el borrador de declaración que se ponga a disposición del o de la contribuyente será de cero euros.
- Artículo modificado (75) por DECRETO FORAL 12/2021, de 9 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con el procedimiento de presentación de declaraciones a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
(BI de 12-03-2021) en vigor desde 13-03-2021
