Articulo 75 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
Articulo 75 Reglamento ma...as locales

Articulo 75 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 75. Obligación de llevar el arma

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los miembros de la policía local que tengan asignada un arma reglamentaria deben llevarla siempre que se encuentren de servicio, y deben someterse a lo que establecido en la normativa vigente, sin perjuicio que la alcaldía pueda determinar algunos supuestos en los cuales no se debe llevar el arma en servicios concretos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019