Articulo 75 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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»Artículo 75. Obligación de llevar el arma
Vigente
Los miembros de la policía local que tengan asignada un arma reglamentaria deben llevarla siempre que se encuentren de servicio, y deben someterse a lo que establecido en la normativa vigente, sin perjuicio que la alcaldía pueda determinar algunos supuestos en los cuales no se debe llevar el arma en servicios concretos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019