Articulo 75 Reglamento de... Urbanismo

Articulo 75 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 75. Determinaciones.

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1.Los Planes Territoriales Especiales contendrán, de entre las siguientes, las determinaciones precisas para concretar su objeto.

a) Justificación del ámbito geográfico afectado, con señalamiento del concejo o concejos cuyos términos municipales se incluyen de forma total o parcial.

b) Justificación del ámbito material sujeto a ordenación.

c) Diagnóstico territorial o sectorial, especialmente en lo que se refiere a los problemas y oportunidades de la estructura territorial y la ordenación del ámbito material afectado.

d) Definición de los objetivos de la ordenación a partir del diagnóstico territorial o sectorial establecido y del ajuste a las Directrices de Ordenación del Territorio.

e) Las determinaciones propias de la ordenación urbanística que se consideren necesarias según el objeto del Plan, incluidas las relativas a la compleción y modificación de las determinaciones de la ordenación general de los concejos establecida por su planeamiento general.

f) En su caso, establecimiento de reservas para la localización de actividades, equipamientos y servicios, junto a las actuaciones que se consideren necesarias para la cohesión social y territorial del ámbito sujeto a ordenación.

g) En su caso, señalamiento, localización y reservas de espacio para las infraestructuras básicas del territorio.

2.Los Planes Territoriales Especiales contendrán en todo caso los criterios a los que habrá de ajustarse la ordenación urbanística, señalando aquellas determinaciones que deban ser objeto de adaptación, con la precisión, en su caso, de las previsiones del planeamiento urbanístico que resultarán incompatibles con el contenido del Plan Territorial Especial, justificando las alteraciones propuestas.