Articulo 75 Reglamento de Planeamiento Urbanístico
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
Artículo 75. Documentación de los Estudios de Detalle (ED).
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Los Estudios de Detalle (ED) con-tendrán los siguientes documentos, que deberán ser elaborados en sopor-te tanto escrito y gráfico como informático.
1. Memoria justificativa, que deberá desarrollar los siguientes extremos:
a) Justificación de las soluciones adoptadas y de la adecuación a las previsiones del Plan correspondiente.
b) En caso de modificación de la disposición de volúmenes, estudio comparativo de la morfología arquitectónica derivada de las determinaciones previstas en el Plan y de las que se obtienen en el Estudio de Detalle (ED), con justificación de que se mantiene el aprovechamiento urbanístico.
2. Planos de información relativos a:
a) La ordenación detallada (CD) del ámbito afectado según el planeamiento vigente.
b) La perspectiva de la manzana y su entorno visual.
3. Planos de ordenación, elaborados a escala adecuada para la correcta medición e identificación de sus determinaciones y contenido, relativos a:
a) Las determinaciones del planea-miento que se completan, adaptan o reajustan, con referencias precisas a la nueva ordenación y su relación con la anterior.
b) La ordenación de volúmenes en el ámbito correspondiente y su entorno.
c) La ordenación de alineaciones y rasantes en el ámbito correspondiente.
