Articulo 75 Reglamento de...rbanístico

Articulo 75 Reglamento de Planeamiento Urbanístico

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Artículo 75. Documentación de los Estudios de Detalle (ED).

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Los Estudios de Detalle (ED) con-tendrán los siguientes documentos, que deberán ser elaborados en sopor-te tanto escrito y gráfico como informático.

1. Memoria justificativa, que deberá desarrollar los siguientes extremos:

a) Justificación de las soluciones adoptadas y de la adecuación a las previsiones del Plan correspondiente.

b) En caso de modificación de la disposición de volúmenes, estudio comparativo de la morfología arquitectónica derivada de las determinaciones previstas en el Plan y de las que se obtienen en el Estudio de Detalle (ED), con justificación de que se mantiene el aprovechamiento urbanístico.

2. Planos de información relativos a:

a) La ordenación detallada (CD) del ámbito afectado según el planeamiento vigente.

b) La perspectiva de la manzana y su entorno visual.

3. Planos de ordenación, elaborados a escala adecuada para la correcta medición e identificación de sus determinaciones y contenido, relativos a:

a) Las determinaciones del planea-miento que se completan, adaptan o reajustan, con referencias precisas a la nueva ordenación y su relación con la anterior.

b) La ordenación de volúmenes en el ámbito correspondiente y su entorno.

c) La ordenación de alineaciones y rasantes en el ámbito correspondiente.