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Articulo 75 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística

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Artículo 75. Primera utilización y ocupación de los edificios y las construcciones

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75.1 Para la primera utilización y ocupación de los edificios y las construcciones a que hace referencia el artículo 71.1.a), la persona promotora debe comunicar previamente la finalización de las obras a la administración que otorgó la licencia urbanística correspondiente. La comunicación debe ir acompañada del certificado final de obra expedido por la dirección facultativa de las obras, donde han de constar los hechos siguientes:

a) Fecha de conclusión de las obras.

b) Que las obras han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto técnico autorizado y, si procede, sus modificaciones y las condiciones de la licencia urbanística otorgada.

c) Que la edificación está en condiciones de ser utilizada de conformidad con el uso autorizado.

75.2 Solo se puede utilizar y ocupar el edificio o la construcción de que se trate después de que haya transcurrido el plazo de un mes desde la presentación de la comunicación y el certificado a que hace referencia este artículo o, si procede, de la enmienda de la comunicación o la aportación de los documentos requeridos, sin que la administración otorgante haya manifestado la disconformidad de las obras ejecutadas con el proyecto técnico autorizado y las condiciones de la licencia urbanística otorgada.