Artículo 75 se regula la inscripción y funcionamiento del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, así como el régimen de adjudicación de viviendas protegidas de promoción pública y sus anejos no vinculados
Artículo 75.- Condiciones de pago.
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1. En la formalización de la escritura pública de compraventa la persona adquirente aportará el 95% restante del precio, sin cuya acreditación no se podrá formalizar el citado documento.
2. En caso de que no se formalice la escritura pública de compraventa por causa no imputable a la persona adquirente, se procederá a la devolución de las cantidades que esta hubiese abonado, sin que proceda el abono de intereses, indemnización o compensación económica alguna.
Por el contrario, si la falta de formalización fuese imputable a la persona adquirente, la Administración podrá retener, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, hasta el 5% del importe total ofertado, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran derivarse.
