Articulo 75 Residuos y su Fiscalidad
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Artículo 75. Procedimiento.

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Las sanciones correspondientes por la comisión de infracciones en materia de residuos se impondrán previa instrucción del correspondiente procedimiento y de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2018 en vigor desde 23-06-2018