Articulo 75 Sanidad animal
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»Artículo 75. Competencias.
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1. Corresponde a las distintas Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, la realización de las inspecciones y controles necesarios para asegurar el cumplimiento de lo previsto en esta ley y en las disposiciones de las comunidades autónomas aplicables en la materia.
2. En particular, corresponderá a la Administración General del Estado la realización de las inspecciones y controles siguientes.
a) En materia de importación y exportación de animales, productos de origen animal, productos zoosanitarios y productos para la alimentación animal.
b) Los precisos para la autorización de entidades elaboradoras de productos zoosanitarios.
