Articulo 75 TR Ley de universidades
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Articulo 75 TR. Ley de universidades

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Artículo 75. Funcionamiento.

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1. El Consejo Andaluz de Universidades ejerce sus fun­ciones en Pleno y en Comisiones.

2. Se establecen las siguientes Comisiones permanentes.

a) Comisión Académica.

b) Comisión de Programación.

c) Comisión de Fomento de la Calidad.

3. El Pleno podrá constituir comisiones técnicas sobre materias concretas.

4. El Consejo Andaluz de Universidades se rige por esta Ley y por su Reglamento de Funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable sobre órganos colegiados.

5. La Consejería competente en materia de Universidades dotará al Consejo Andaluz de Universidades de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013