Articulo 754 Ley de Enjuiciamiento Civil
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»Artículo 754. Exclusión de la publicidad.
Vigente
En los procesos a que se refiere este Título podrán decidir los tribunales, mediante providencia, de oficio o a instancia de parte, que los actos y vistas se celebren a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas, siempre que las circunstancias lo aconsejen y aunque no se esté en ninguno de los casos del apartado 2 del artículo 138 de la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001