Artículo 76 Accesibilidad...Valenciana

Artículo 76 Accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana

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Artículo 76. Contenido, objetivos y ámbitos de actuación

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1. La administración de la Generalitat y las entidades locales, en el marco de sus respectivas competencias, elaborarán planes de accesibilidad que analicen y contemplen las actuaciones necesarias para que los espacios públicos urbanizados, los espacios naturales, los edificios, los medios de transporte, los productos, los servicios y la comunicación que sean de su competencia y sean susceptibles de ajustes razonables, con el objetivo de conseguir las condiciones de accesibilidad establecidas en la presente ley y la normativa que la despliega, garanticen los derechos de las personas con discapacidad.

2. Los planes de accesibilidad pueden ser sectoriales o de atención integral de las necesidades de las personas con discapacidad y deben contener, como mínimo, los elementos siguientes:

a) Indicación de los objetivos específicos y ámbito de actuación.

b) Análisis o estudio diagnóstico de las condiciones existentes.

c) Determinación de las actuaciones necesarias para hacer accesibles los entornos, espacios, bienes o servicios a disposición del público dentro del ámbito de actuación.

d) Establecimiento de criterios de prioridad que permitan que las actuaciones se ejecuten en un plazo coherente y, en su caso, en diferentes periodos o fases.

e) Establecimiento de una prospección y evaluación económica con la previsión, en su caso, de medidas de cofinanciación de las actuaciones.

f) Medidas de control, seguimiento, mantenimiento y actualización necesarias para garantizar la sostenibilidad y el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad.

g) Duración del plan y plazo para la revisión o actualización.

3. Estos planes deben contener las determinaciones oportunas que resulten indispensables para asegurar la accesibilidad, y deben cumplir, en todo caso, las determinaciones básicas tanto de la legislación de evaluación ambiental como de la normativa de prevención y control integrados de la contaminación u otra normativa sectorial aplicable.

4. De acuerdo con los principios de diálogo civil y de participación, para la elaboración y aprobación de estos se debe fomentar y garantizar la participación ciudadana.

5. Con carácter previo a su aprobación, debe quedar acreditado el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de este artículo mediante los informes específicos oportunos.