Articulo 76 Actuaciones protegibles en materia de vivienda
- A partir del 1 de enero de 2023, las referencias al Informe de Evaluación de Edificios contenidas en el presente Decreto Foral deberán entenderse hechas al Libro del Edificio Existente. - LEY FORAL 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022
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»Artículo 76. Intervención del Gobierno de Navarra en el mercado de alquiler de vivienda usada.
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1. El Gobierno de Navarra fomentará la incorporación en el mercado inmobiliario de viviendas usadas en alquiler conforme a lo dispuesto en el presente capítulo.
2. La regulación contenida en el presente capítulo afecta a actuaciones de alquiler de viviendas destinadas a domicilio habitual y permanente de los inquilinos en los supuestos recogidos en la legislación de arrendamientos urbanos. Quedan excluidos los arrendamientos de temporada, y cualesquiera otros de plazo inferior al establecido para alquiler de vivienda en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
