Articulo 76 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 76. Carácter de las dotaciones urbanísticas
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1. El Plan General de Ordenación, sin perjuicio de las reservas de suelo dotacional público para sistemas generales y locales que se regulan en este reglamento, tendrá que definir el carácter de las dotaciones urbanísticas que se establezcan conforme a las siguientes reglas:
a) Los sistemas generales son siempre de dominio público. No obstante, las redes de servicios de trazado aéreo o subterráneo que conforman el sistema general de servicios urbanos podrán discurrir sobre o bajo terrenos de titularidad privada siempre que se constituya una servidumbre que asegure su conservación, mantenimiento y ampliación.
b) Para los sistemas locales que, en su caso, se localicen en suelo urbano consolidado, el Plan General de Ordenación señalará el carácter público o privado y su identificación a los efectos de la obtención del suelo mediante expropiación u ocupación directa.
c) Para los sistemas locales en suelo urbano no consolidado, el Plan General señalará su carácter público o privado, así como su identificación y régimen previsto a los efectos de la obtención del suelo.
d) Para los sistemas locales en suelo urbanizable sectorizado para el que el Plan General opte por establecer la ordenación detallada, señalará el carácter público o privado de los mismos.
2. El planeamiento podrá constituir complejos inmobiliarios urbanísticos conjuntando usos dotacionales de dominio público con usos lucrativos de dominio privado en la misma edificación, en los términos establecidos para ello en el artículo 59.2.h) del TROTU y en la legislación estatal vigente y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Compatibilidad social entre los usos públicos y privados que lo conformen.
b) Compatibilidad funcional entre sus disposiciones constructivas.
c) En el caso de la incorporación de un uso lucrativo a uno dotacional preexistente, satisfacción de las cargas y deberes urbanísticos derivados de la actuación dotacional, en los términos establecidos en este reglamento.
