Articulo 76 Cabildos insulares

Articulo 76 Cabildos insulares

Ver Indice
»

Artículo 76.- Coordinaciones Insulares.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Las coordinaciones insulares, bajo la autoridad de la persona titular de la consejería respectiva, son los órganos directivos para la gestión de los servicios comunes del área o departamento insular de que se trate.

2. Las personas titulares de las coordinaciones insulares serán nombradas y cesadas libremente por el consejo de gobierno insular a propuesta de la presidencia del cabildo insular de entre quienes reúnan los requisitos previstos en el artículo 78.1, así como los requisitos de idoneidad exigibles para los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Modificaciones