Articulo 76 Calidad Ambiental
Artículo 76. Registro de Autorizaciones Ambientales del Principado de Asturias.
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1. Se crea el Registro de Autorizaciones Ambientales del Principado de Asturias, en el que serán objeto de inscripción las autorizaciones ambientales integradas otorgadas en el Principado de Asturias, su actualización, revisión y/o modificación.
2. El contenido mínimo a incluir en la inscripción será el establecido en el anexo IV del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.
3. El órgano competente para la gestión y mantenimiento del Registro de Autorizaciones Ambientales del Principado de Asturias será el órgano sustantivo ambiental.
4. La inscripción, así como las modificaciones y cancelaciones de los asientos en el registro que proceda efectuar, se realizarán de oficio.
5. El Registro estará alojado en el portal web de la Red Ambiental de Asturias y el acceso al mismo será público.
