Articulo 76 Calidad Ambiental
Articulo 76 Calidad Ambiental

Articulo 76 Calidad Ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 76. Registro de Autorizaciones Ambientales del Principado de Asturias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se crea el Registro de Autorizaciones Ambientales del Principado de Asturias, en el que serán objeto de inscripción las autorizaciones ambientales integradas otorgadas en el Principado de Asturias, su actualización, revisión y/o modificación.

2. El contenido mínimo a incluir en la inscripción será el establecido en el anexo IV del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

3. El órgano competente para la gestión y mantenimiento del Registro de Autorizaciones Ambientales del Principado de Asturias será el órgano sustantivo ambiental.

4. La inscripción, así como las modificaciones y cancelaciones de los asientos en el registro que proceda efectuar, se realizarán de oficio.

5. El Registro estará alojado en el portal web de la Red Ambiental de Asturias y el acceso al mismo será público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2023 en vigor desde 13-04-2023