Articulo 76 Conservación ... Cantabria

Articulo 76 Conservación de la Naturaleza de Cantabria

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Artículo 76. Imagen institucional.

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La Consejería competente, en el marco del Programa Director de Conservación de la Naturaleza, elaborará una imagen gráfica corporativa común, coherente y característica, a emplear en las diversas acciones y medidas que para la conservación de los espacios naturales y las especies silvestres se emprendan, estableciéndose reglamentariamente las condiciones para su uso y empleo por parte de terceras personas.