Articulo 76 Consolidación de disposiciones legales en materia de impuestos propios y tributos cedidos
Artículo 76. Habilitación para desarrollo reglamentario.
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Se habilita al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda para regular mediante orden las siguientes materias:
1. Los modelos oficiales de actas de inspección tributaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. La metodología o el sistema de cálculo utilizado para determinar los precios medios de mercado, así como los valores resultantes.
3. El procedimiento de tasación pericial contradictoria regulado en la Ley General Tributaria 58/2003, de 18 de diciembre, y en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
4. Los supuestos, condiciones y requisitos técnicos y/o personales en los que se podrá efectuar la elaboración, pago y presentación de las declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la misma mediante el uso de sistemas telemáticos e informáticos.
5. Los supuestos y condiciones en los que determinados colectivos deberán presentar por medios telemáticos declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.
6. Concretar o establecer otros supuestos de obligatoriedad en el pago y presentación de los tributos gestionados por la misma.
7. Las condiciones de lugar, tiempo y forma de presentación de las declaraciones relativas a los impuestos propios y tributos cedidos respecto de los cuales la Comunidad Autónoma de La Rioja tenga competencias en materia de gestión en los términos establecidos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.
8. Los diseños de formato, condiciones y plazos de los soportes magnéticos directamente legibles por ordenador o por vía telemática para el cumplimiento de cualquier obligación legal de suministro regular de información con trascendencia tributaria.
- Artículo modificado (76 (apdos. 7 y 8, se añaden)) por Ley 2/2021, de 29 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2021
(LO de 01-02-2021) en vigor desde 01-01-2021
