Artículo 76. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética
Artículo 76. Responsabilidad por daños producidos por las personas que practiquen la caza.
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1. Toda persona que practique la caza está obligado a indemnizar los daños que cause con motivo del ejercicio de la caza, excepto cuando el hecho sea debido a culpa, negligencia o inobservancia por parte del afectado, de las normas o de los anuncios de celebración de las cacerías.
2. En la práctica de la caza, si no consta la persona autora del daño causado, responderán solidariamente todos los miembros de la partida de caza.
3.Queda prohibido el ejercicio de la caza en zonas agrícolas o ganaderas en las que existiere grave riesgo para los bienes o para las personas.
4. En aquellos casos en que concurran circunstancias que hagan prever riesgos para los bienes o para las personas, el titular de la Dirección General competente en materia de caza dictará las medidas necesarias, condicionando o prohibiendo el ejercicio de la caza, con el fin de asegurar la debida protección de los mismos.
